DECISION
Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden éste Tribunal en función de Control Nº 01, En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: Se impone al adolescente DATOS OMITIDOS, la DETENCION JUDICIAL, conforme al articulo 559 de la LOPNNA, se acuerda el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al artículo 557 de la LOPNNA. Se acoge calificación Fiscal del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406, Ord. 1 del Código Penal Venezolano y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ordena su permanencia en la Comandancia General de la policía hasta que se realice la audiencia preliminar. En vista que el presente expediente guarda relación con el expediente Nº KP01-D-2010-001119, del Tribunal de Control Nº 2, guarda relación con los mismos hechos, e inclusive el joven presenta igualmente orden de captura por el referido expediente, por lo que de conformida.....