DECISIÓN
Por todo lo expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente Identidad Omitida de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 561 literal "d" y 615 ejusdem, por el delito OBSTACULIZACIÒN DE LAS VIAS PÙBLICAS, PERTURBACIÒN DEL ORDEN PÙBLICO, INCENDIOS, ACTOS LASCIVOS Y HURTO CALIFICADO, previsto EN LOS ARTÌCULOS 358, 506, 357, 473, 343, 376 Y 452 ORDINAL 1º del Código Penal y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
La Juez de Control Nº 1
Abg. Lolis Carolina Hernández
El Secretario
.....