REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-000231
Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Juan Carlos Saldivia.
Defensora Pública: Abg. Maria Irene Fernández.
Adolescente: Identidad Omitida
Víctima: Ignacio Antonio Aguilar González, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.439.570.
Delito: Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del delito de Robo de Vehívulo, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.


AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIENTO DE CONCILIACION

En audiencia celebrada el día 25 de enero de 2011, se verificó el cumplimiento de las obligaciones contraídas en conciliación por el adolescente Identidad Omitida, decretándose el sobreseimiento definitivo de la causa, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

El día 06 de mayo de 2010, se homologó conciliación acordada en el proceso que se le sigue al mencionado adolescente por el siguiente hecho: En fecha 03 de marzo de 2009, siendo aproximadamente las 12:30 del medio día, cuando funcionarios policiales se encontraban en labores de patrullaje por la avenida Circunvalación, en la entrada de la calle principal de la Urbanización Nubia, visualizaron a un ciudadano que se desplazaba a bordo de una moto BWS 100, color rojo sin placas, le ordenaron que se detuviera notificándole que la moto seria objeto de un inspección, luego se procedió a realizarle la inspección corporal al ciudadano no encontrándole nada de interés criminalístico, quedando identificado el adolescente Identidad Omitida de 17 años de edad, el cual no poseía documentos de la moto y que par el momento el dueño estaba en su residencia, en vista de esta situación se pasa a la Comisaría se y procede a verificar la moto marca Yamaha, modelo BWS año 2007, color rojo serial de carrocerías 9Fkkb006371527334, serial del motor B116E527334 placa MCD853, aparentemente robada según denuncia Nº D743-08 de fecha 05-12-2008 interpuesta por el ciudadano Aguilar González Ygnacio Antonio, por lo que se procede a su aprehensión al llegar a la comisaría se presente un ciudadano que dice ser el propietario de la moto identificado como Pérez Mendoza Alex Alberto, cédula de identidad Nº V-16.417.977 quien mostró factura 1178 de fecha 12-08-2007 empresa MOTOSTOCK CENTER C.A Los Teques, Estado Miranda. Registro de Cadena de custodia expresa una moto Marca Yamaha modelo BWS, año 2007, color rojo serial de carrocerías 9Fkkb006371527334, serial del motor B116E527334, en buenas condiciones, un suiche llave plateada de material sintético color negro, una factura Nº 1178 de los Teques, Estado Miranda a nombre de Alex Alberto Pérez Mendoza.


Ahora bien, en la conciliación se le fijaron al adolescente acusado, las siguientes obligaciones: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. No portan algún tipo de arma de fuego. 3. La prohibición de acercarse a la víctima. 4. Mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 3 meses De igual modo pidió se suspenda el proceso por el lapso de tres (03) meses.


En ese mismo orden de ideas, de las actuaciones se verificó el cumplimiento de todas las obligaciones y Reglas de conducta antes mencionadas impuestas al adolescente

De ahí que, verificadas como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe declarar el Sobreseimiento de la causa.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por cumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas al joven Identidad Omitida, supra identificado, por la comisión del delito Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del delito de Robo de Vehículo, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifiquese a las partes de la presente decisión. Registrese Publiquese


La Jueza de Control Nº 1

Abg. Lolis Carolina Hernández.

La Secretaria.