DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se le impone al adolescente Identidad Omitida, la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, estar bajo el cuidado y vigilancia del Centro Socio-Educativo "Dr. Pablo Herrera Campins". Se le insta a su Representante Legal para que consigne información de un familiar que pueda recibirlo. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto las Órdenes de Captura a Nivel Nacional libradas en fecha 30-08-2010 y 23-09-2010, en contra del referido Adolescente. TERCERO: Ofíciese al Tribunal de Carora, participándole lo aquí decidido. Notifiquese a las partes de la presente decisión. Registrese Publiquese. Cúmplase
La Jueza de Control Nº 1
El Secretario
Abg. Lolis Carolina Hernández