REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-001034
DE LAS PARTES:

Fiscal Décima Novena del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Carolina Sierra.
Defensora Pública: Abg. Patricia Ruiz (Solo por este acto por la Defensora Pública, Abg. Cecilia Galíndez)
Adolescente:
Identidad Omitida. Se deja constancia que el adolescente no posee mas causas ante esta jurisdicción y manifiesta que posee una causa ante los Tribunales de la jurisdicción de Carora.
Delito: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Robo de Vehiculo.


FUNDAMENTACIÒN DE LA MEDIDA

El día 27 de enero de 2011 se celebró audiencia para oír al imputado en razón de haber sido ejecutada orden de captura; en la cual se impuso la medida cautelar contenida en el literal b del artìculo 582 de la LOPNNA al adolescente Identidad Omitida, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

Se le impuso al Adolescente Identidad Omitida de autos del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra su pariente dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías procesales, se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el adolescente responde lo siguiente: “yo estaba en el manzano, me escape el día de mi cumpleaños pues a todos le daban permiso para salir menos a mí, me agarraron en Carora me presentaron en el Tribunal de allá y volví a entrar en el Manzano y desde agosto estoy ahí. Yo no me quiero ir para que mi mamá a menos que ella no revisa más visita, pues ella tiene un marido y la casa es de mi papá que ya esta muerto, tampoco quiero que vaya mi tía a visitarla, pues yo tengo 5 meses en el manzano y nadie de mi familia me ha visitado solo me llaman parara darme chisme no les importa lo que a mi me pase, mi abuela es la única que les puede contar como es todo pues mi mamá tiene mucha historia y nunca me ha querido, prefiero quedarme en el manzano que irme con mi mamá, algún día cumpliré con todo y me iré para la calle, es todo”.

Se le otorga la palabra a la Representante Legal, quien expone; yo no me lo puedo llevar con esas condiciones que él me pone pues en mi casa, yo vendo hielo, le doy tareas dirigidas a niños y en cuanto a mi marido yo también tengo derecho de hacer mi vida porque mi esposo falleció, yo había hablado con mi hijo y él me prometió que todo iba a cambiar que íbamos a comenzar de nuevo pero ahora veo que no es así, temo por mi vida y por las personas que están a nuestro entorno, es todo.

Asimismo, aduce la Defensa: que oído lo manifestado por mí patrocinado, por su Representante Legal, solicito al Tribunal le imponga la medida contenida en el literal b del artículo 582 de la LOPNNA., es decir, estar bajo el cuidado y vigilancia del Centro Socio-Educativo “Dr. Pablo Herrera Campins”, hasta que se presente un familiar con el cual pueda estar el adolescente ya que ha manifestado su inconformidad para estar en casa de su madre. De igual manera solicito se deje sin efecto las órdenes de capturas libradas en fecha 30-08-2010 y 23-09-2010, es todo.

En tal sentido la Representación Fiscal, manifiesta visto que el adolescente no quiere estar con su madre por motivos familiares solicito se le imponga al adolescente la medida cautelar contenida en el literal b del artículo 582 de la LOPNNA., es decir, estar bajo el cuidado y vigilancia del Centro Socio-Educativo “Dr. Pablo Herrera Campins”, hasta que se presente un familiar con el cual pueda estar.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y oídas las partes, se evidencia que al adolescente Identidad Omitida, le fue impuesta una medida cautelar de detención domiciliaria, conforme al literal a) del articulo 582 de la LOPNNA, en la audiencia de presentación de fecha 05-08-2010, la cual ha sido de imposible cumplimiento ya que su representante no se había presentado a retirar al joven del centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Camping donde se encontraba en permanencia por identificación , aunado al hecho que el adolescente manifestó a viva voz su inconformidad de regresar al domicilio de su madre, este Tribunal considera oportuno cambiar la medida de detención domiciliario por la medida contenida en el literal b) del artículo 582 eiusdem, la cual consiste en estar bajo el cuidado y vigilancia del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins hasta que su representante legal consigne información de un familiar que pueda recibirlo, una vez que conste en auto dicha información esta juzgadora procederá a fijar a fiar la respectiva audiencia para la imposición de nueva medida. Así se decide.


DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se le impone al adolescente Identidad Omitida, la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, estar bajo el cuidado y vigilancia del Centro Socio-Educativo “Dr. Pablo Herrera Campins”. Se le insta a su Representante Legal para que consigne información de un familiar que pueda recibirlo. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto las Órdenes de Captura a Nivel Nacional libradas en fecha 30-08-2010 y 23-09-2010, en contra del referido Adolescente. TERCERO: Ofíciese al Tribunal de Carora, participándole lo aquí decidido. Notifiquese a las partes de la presente decisión. Registrese Publiquese. Cúmplase

La Jueza de Control Nº 1

El Secretario

Abg. Lolis Carolina Hernández