DECISION
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de la Sección de Responsabilidad Penal del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Decreta la detención en flagrancia de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, ut supra identificadas por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 215 y 413 del Código Penal; y se acuerda el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 553 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena cumplan la medida cautelar de Presentación Periódica ante el tribunal cada Quince (15) días, de conformidad con el artículo .....