REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 6 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO Nº: KP01-D-2009-000956

AUTO DE FLAGRANCIA, PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.849.956, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 16-12-1991, Profesión u oficio: obrera, soltera, hija de Lizmary Terán y de José Ramos, Teléfono: 0424-5998453 (madre), residenciada en Las Tinajitas, Sector 3, Casa S/Nº de bloques, frisada, detrás de la Escuela Francisco Tamayo. Barquisimeto, Estado Lara; y IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.390.978, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 13-03-1993, Profesión u oficio: Alquila teléfonos, soltera, hija de Noris Coromoto Terán Escalona, Teléfono: 0251- 5148724(madre), residenciada en el Las Tinajitas, Sector 3, Casa S/Nº de bloques, frisada, detrás de la Escuela Francisco Tamayo. Barquisimeto, Estado Lara.

FISCAL DÉCIMO NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA.

DEFENSA PRIVADA. ABG RUBEN DARIO DORANTE. IPSA Nº 119.532 DOMICILIO PROCESAL: CARRERA 16 ENTRE CALLES 24 Y 25, EDF. CENTRO CIVICO PROFESIONAL, PISO 03, OFICINA Nº 09. TLF: 0416-6574440. BARQUISIMETO, ESTADO LARA.

VICTIMA: EL ESTADO VENENZOLANO y JACQUELIN BORGES.

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 173 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Sistema Penal de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Lara dictar pronunciamiento en cuanto a la Medida Cautelar impuesta a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, en virtud del procedimiento presentado por la abogado Carolina Sierra, Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 05-09-09 se recibe escrito proveniente de la referida Fiscalía, en virtud de procedimiento realizado por los funcionarios policiales SUB/COM. (PEL) YACQUELIN BORGES C.I.V- 7.447.871, DTGDO (PEL) ANGEL ALVAREZ C.I.V- 15.351.696 Y AGTE (PEL) DERECKS ALVAREZ C.I.V- 16.796.524, adscritos a la Comisaría Nº 15 “Andrés Eloy Blanco, Zona Policial Nº 01 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial realizada y en consecuencia procede la SUB/COM. (PEL) YACQUELIN BORGES a redactar la correspondiente Acta Policial y expone: “ Es el caso que el día de hoy sábado 05-09-2009, aproximadamente a las 01:30 a.m. Encontrándonos en labores de patrullaje en nuestro sector asignado y cumpliendo funciones como Supervisor de Patrulla, reporta el AGTE (PEL) JEAN GARCIA, adscrito a la Central de Comunicaciones del Comando General, unos presuntos disparos con arma de fuego en el barrio Las Tinajitas Sector 3, pasamos al sitio a verificar y al llegar avistamos a un ciudadano{…}que intentaba esconderse entre la maleza que se encontraba a la orilla de la Av. Principal del referido sector, de inmediato nos acercamos al mismo tomando las medidas de seguridad del caso y nos identificamos como funcionarios policiales{…} y el AGTE (PEL) DERECKS ALVAREZ, procede a informarle al ciudadano que será objeto de una inspección de persona{…}, no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico, al momento en que se le solicita su documentación el ciudadano manifestó no tenerla, por lo cual procede la SUB/COM. (PEL) YACQUELIN BORGES a solicitarle que abordara la unidad y que nos acompañara hasta la sede de la Comisaría Andrés Eloy Blanco” para una vez allí ser verificado por los sistemas de registro policiales {…} mostrando este ciudadano una aptitud agresiva en contra de la comisión policial, procediendo mi compañero AGTE (PEL) DERECKS ALVAREZ a perseguirlo dándole captura a 120 metros aproximadamente, de donde nos encontrábamos, al momento de montarlo abordo de la unidad policial el ciudadano aprehendido comenzó a vociferar palabras obscenas, en ese preciso instante salieron de una residencia adyacente (4) cuatro ciudadanas alteradas quienes querían interferir en nuestra labor policial, debido a que no le hacíamos caso comenzaron a salir de las residencias mas ciudadanas, y ciudadanos los mismos agrediéndonos tanto físico como verbalmente, procedimos a resguardar la integridad física del ciudadano aprehendido, mientras que lo subíamos a la unidad policial, momento que aprovechan las ciudadanas para abalanzarse en contra de la comisión policial para agredirnos, y es allí donde la SUB/COM. (PEL) YACQUELIN BORGES, procede a repeler la acción agresiva{…}pero fue golpeada en la cara por una ciudadana{…} y otra ciudadana {…}le golpeaba los brazos y otra ciudadana{…}le daba patadas, visto el gran numero de ciudadanas procedió el DTGDO (PEL) ANGEL ALVAREZ a realizar llamado vía radiofónica para solicitar apoyo policial a las otras unidades del sector para controlar la situación, al llegar las unidades VP-452 al mando del CABO 2/DO (PEL) MOLERO JONNY, la VP-158 al mando del CABO 1/ERO (PEL) JOSE ALVAREZ y la VP-156 al mando del DTGDO (PEL) DANNY ESCOBAR, procedió la SUB/COM. (PEL) YACQUELIN BORGES a darle captura a tres (03) de las ocho (08) ciudadanas que nos agredieron física y verbalmente, ya que los tres ciudadanos y las ciudadanas restantes al notar la presencia policial que llegaba en apoyo salieron en veloz carrera del lugar, procedimos a retirarnos del lugar con el ciudadano y las tres ciudadanas hasta la sede policial{…}, una vez en la comisaría policial {…} quedaron identificados como:1)…;2)…, 3) FREITEZ TERAN GENESIS YOLSANDRY C.I NO PORTA Y DIJO SER LA TITULAR DE LA C.I 23.849.956, DE 17 AÑOS DE EDAD{…}4) TERAN ESCALONA MARIA ANGELICA C.I NO PORTA Y DIJO SER LA TITULAR DE LA C.I 16.385.412, DE 26 (SIC) AÑOS DE EDAD”.

En fecha 06 de Septiembre de 2009 se celebra audiencia de presentación, en la misma la Fiscal del Ministerio Público expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, presentando a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos que precalificó en esta audiencia como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 215 y 413 del Código Penal. Solicitó que se decretara la aprehensión en flagrancia y que la causa continuara por la vía del procedimiento ordinario; y en relación a las medidas cautelares solicitó la contenida en el literal c) del artículo 582 de la Ley especial, cual es la Obligación de Presentarse Periódicamente ante el tribunal cada Ocho (08) días.

Seguidamente el Tribunal impone a cada una de las adolescentes y por separado del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele a cada una y por separado si deseaban rendir declaración, manifestando las mismas cada una y por separado negativamente. En consecuencia se acogen a Precepto Constitucional.

Las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, estuvieron asistidas por el Defensor Privado, abogado RUBEN DARIO DORANTE, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud Fiscal de Procedimiento Ordinario, y de la Medida Cautelar, pero solicito que las presentaciones ante este Tribunal sean cada 30 días. Es todo”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, y revisadas las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público durante la audiencia, como son el Acta Policial de fecha 05-09-09, signada con el Nº 034-09-09, Acta de Entrevista realizada a la Ciudadana Yacquelin del Carmen Borges Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.447.871, por ante La Comisaría Nº 15, Andrés Eloy Blanco en fecha 05-09-09; y de Constancia Medica de fecha 05-09-09, a nombre de la Ciudadana Yacquelin del Carmen Borges Rodríguez, emanada del Ambulatorio Urbano Tipo III “ LA CARUCIEÑA”, se aprecia que este hecho es subsumible en los Tipos Penales denominados RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 215 y 413 del Código Penal. Igualmente se aprecia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que la aprehensión se realizó en flagrancia, es decir, cuando las adolescentes en compañía de otras personas adultas, interfirieron a los fines de impedir que los funcionarios actuantes trasladaran al detenido hasta la sede policial, agrediendo a los referidos funcionarios no sólo física, sino también verbalmente, arrojándose sobre la comisión policial para agredirlos, golpeando en la cara y brazos a la Sub/Com. (PEL) Yacquelin Borges, además de haberle propinado algunas patadas.

De la misma forma, tal y como lo ha solicitado el Ministerio Público y a lo que la Defensa no se opuso, se acuerda que la presente causa continúe por los trámites del procedimiento ordinario, según lo dispuesto en el artículo 553 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.


En relación a la medida cautelar sustitutiva solicitada por la representante de la vindicta pública, este Tribunal la acuerda, por considerar que es necesario asegurar a las adolescentes al proceso, en aras de satisfacer el contenido del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la búsqueda de la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, satisfacción que sólo puede ser alcanzada a través de la medida cautelar solicitada por ser suficiente para garantizar las resultas del proceso en cuestión, ya que, existen suficientes elementos de convicción que le permiten al Tribunal constatar la existencia de un hecho con apariencias de punible y existir serios indicios de la autoría de las adolescentes. Encontrándose entonces, llenos los extremos exigidos en el literal y c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, Presentación Periódica ante el tribunal cada Quince (15) días.

DECISION

En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de la Sección de Responsabilidad Penal del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Decreta la detención en flagrancia de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, ut supra identificadas por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 215 y 413 del Código Penal; y se acuerda el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 553 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena cumplan la medida cautelar de Presentación Periódica ante el tribunal cada Quince (15) días, de conformidad con el artículo 582, literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese Boleta de Libertad y Nota de Entrega. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control Nº 01(s),


Abg. ROSA ANGELINA GONZALEZ G. La Secretaria,