DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento Abreviado. TERCERO: Se acoge el pre calificación fiscal del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor y sancionado en la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se impone la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio se le otorgan la establecida en el .....