REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: KP01-D-2011-000013
JUEZ: Abg. Lolis Carolina Hernández
SECRETARIO: Abg. Dayana Figueroa Reyes
FISCAL 19° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Juan Carlos Saldivia
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA).
DEFENSA PRIVADA: Abg. Eddy C. Tisoy Tisoy.
DELITO: Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor y sancionado en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
El día 6 de Enero del 2011 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la cual se declaró la detención en flagrancia, procedimiento Abreviado y se le impusieron la prisión preventiva como medida previstas en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a quien procedieron a presentar por el delito que precalifico en esta audiencia como Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor y sancionado en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, solicita se Declare Con Lugar la Flagrancia de conformidad con el Artículo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, se continué el presente asunto por el Procedimiento Abreviado y solicito como medida de coerción la prevista en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al joven imputado de autos, el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se les impuso y se les explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se les preguntó seguidamente: Si desea o no declarar en este acto, el cual respondió: ”no deseo declara”. Es todo.
La Defensa Pública expuso sus alegatos entre lo que señala: aquí no existe robo agravado como tal, los vecinos avistaron la mota en tempranas horas de la tarde, solicito a la Juez se aparte de la calificación fiscal y se le otorgue a mi defendido una medida cautelar sustitutiva, consigno tres folios útiles en copia, constancia de buena conducta, es todo
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En la presente causa, observa este Tribunal, que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue aprehendido junto a otro ciudadano mayor de edad, tal como se evidencio del acta policial emitida el día primero (4) de enero del año 2011 por funcionarios adscritos a la oficina de investigaciones policiales de la Estación Unión, donde se expusieron los funcionarios, que siendo las 4:50 de la tarde y encontrándose en labores de patrullaje en la unidad VP-1111, cuando se desplazaban por el barrio la peña sector 1 a la orilla de la quebrada, observaron a dos ciudadanos uno de contextura delgada y tez morena de cabello color negro estatura aproximada de 1,70 mtrs, que vestía para ese momento chemisse de color naranja y pantalón blue jeans y el segundo de aspecto juvenil de contextura delgada, de tez morena, de cabello color negro, estatura aproximada 1,65 mtrs, vestía para ese momento chemis de color verde a rayas con bermudas de color rojo, quienes se encontraban empujando una moto de color negra y que tanto los ciudadano y la moto coincidían con un reporte realizado por el centralista de turno de la estación policial la unión, quien informo a su vez que se había presentado un ciudadano de nombre Colmenarez Duran a dicha estación policial a manifestar que fue despoja de su moto por dos sujetos que estaban vestidos con las descripción antes mencionadas, estos sujetos efectivamente al observa la comisión policial trataron de correr, luego proceden los funcionarios a darle la voz de alto no teniendo respuesta procede la persecución puta a pie, lográndose la captura a pocos metros del sitio, al pedirle los funcionarios la documentación de la moto, respondieron que no la poseían, realizan la inspección del vehiculo presuntamente robado, antes señalado, arrojando la siguientes característica: Moto Vera de color negro, serial del chasis: LUHPCM00290010680, año 2008, tipo paseo, sin placas y al realizar la llamada los funcionarios para verificar si fue la misma a la cual reportaron ese mismo día por robo a mano armada, coincidiendo con las misma característica, los funcionarios proceden a indicarles el motivo de su aprehensión y a colectar los elementos de interés criminalistico, siendo trasladados los ciudadanos y lo colectado a la estación policial, donde se encontraba el ciudadano Colmenarez Duran (victima) y señala al adolescente junto al adulto detenidos como los sujetos que le robaron su moto portando arma, tal como aparece reflejado igualmente en la acta de entrevista de la misma fecha. Es por ello, que este Tribunal pudo observa que efectivamente el adolescente fue detenido a pocas horas de haber cometido el hecho y con el objeto supuestamente robado. En consecuencia se declara con lugar la aprehensión en flagrancia y se continúe la causa por la vía del procedimiento Abreviado de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal y el 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se acuerda.
En cuanto a la solicitud de las partes, esta Juzgadora considera que al encontrarse el imputado adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), identificado por la victima por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor y sancionado en la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, delito este que acarrea pena privativa de libertad, tal como se establece en el literal a) del parágrafo segundo del artículo 628 eiusdem, por otra parte el ciudadano manifestó en la sala no tener ningún tipo de actividad y al ser revisado en el sistema juris 2000, arroja tres (3) causas abiertas N°s. KP01-D-2010-800, KP01-D-2010-1532, KP01-D-2010-692 por diversos delitos. En consecuencia, con la finalidad de garantizar las resultas del presente proceso y al encontrase lleno los extremos exigido por el artículo 581 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente se decreta la prisión preventiva de libertad como medida cautelar. Así se decide.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento Abreviado. TERCERO: Se acoge el pre calificación fiscal del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor y sancionado en la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se impone la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio se le otorgan la establecida en el artículo 581 de la LOPNNA, hasta que se celebra la audiencia. QUINTO: Notifíquese de la presente decisión a los tribunales de las causas que se encuentra abierta para el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Quedan las partes notificadas de la presente decisión por publicarse dentro del lapso. Regístrese.
JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. LOLIS HENÁNDEZ. EL SECRETARIO
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