DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, éste Tribunal Primero de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA la RESPONSABILIDAD PENAL del adolescente DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente , se le impone la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año y SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis (06) meses, de manera simultanea. Se ordena el cese de cualquier medida de coerción que pesa en contra de la joven de autos sólo por éste asunto. Regístrese. Publíquese.
En Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de agosto del año 2011, de confor.....