REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto; 05 de agosto de 2011
Asunto Nº KP01-D-2009-000642
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
(POR CONCILIACION CUMPLIDA)
En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas en la Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 13-10-2010, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, del joven DATOS OMITIDOS. (Actualmente recluido en el Centro Socioeducativo “Pablo Herrera Campins”) Acompañado de su representante legal.

Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El día 13 de Octubre de 2010, se celebró Audiencia Preliminar en este proceso que se le sigue al adolescente DATOS OMITIDOS, en la cual se homologó la conciliación convenida por las partes y acordó la suspensión del proceso a prueba por el lapso de seis (06) meses, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la audiencia, La Defensora Pública del adolescente expresó: propongo la misma, por el lapso de seis (06) meses, con las siguientes condiciones 1. Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia se debe informa al Tribunal. 2. Prohibición de Portar Armas de cualquier tipo, ni facsímile 3.- Estudiar o trabajar para lo cual deberá presentar constancia cada tres meses, 4. Ingresar a Programas de Orientación o Recibir Charlas de Orientación y Prevención del Delito, en el Departamento de Prevención al Delito ubicado en el piso 6 del Edificio Nacional sede de los Tribunales de esta. Es todo. El Ministerio Público expone: si estoy de acuerdo con la conciliación y las condiciones propuestas por la defensa. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al adolescente previa imposición del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5to de la CRBV y sus derechos y expone: si estoy de acuerdo con la conciliación y las condiciones que se me imponen me comprometo a cumplirlas. Es todo”.
En consecuencia se Homólogo la conciliación y conforme a artículos 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se suspende este proceso por un lapso de seis (06) meses y vencen el 13-04-2011.
SEGUNDO: En fecha 04 de mayo de 2011, la dirección de prevención del delito consigno constancia de haber finalizado con el ciclo de talleres y al folio 180 y 181 constancias de trabajo, en relación al cumplimiento de las otras obligaciones no consta su incumplimiento, por lo cual se procede a Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA en la presente causa de conformidad con el artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA a favor del Joven DATOS OMITIDOS, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por el Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese Publíquese.


ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
SECCION ADOLESCENTE


ABG. MARIBEL SIRA
LA SECRETARIA