DISPOSITIVA.
En mérito a las anteriores consideraciones Este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Decreta a tenor de lo dispuesto en el artìculo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, declara: ÚNICO: Procedente la ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano (Identidad Omitida), por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDO CON VIOLENCIA, el cual es un hecho punible conforme a lo previsto en el artículo 259 del Código Penal y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese los respectivos oficios y Notificaciones.
Publíquese y Regístrese.
Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara a los veinte (05) días del mes de Enero del año Dos mil Once (2010.....