REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto 05 de Enero de 2011

ASUNTO: KP01-D-2011-000012


Vista la solicitud formal de fecha 03 de Enero del año 2011, recibida por este Circuito Judicial Penal en fecha 4 de enero del año en curso, proveniente de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, remitiendo actuaciones relacionadas con uno de los delito de la administración de justicia, específicamente el delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, del hecho ocurrido en fecha 16-11-2010, en horas de la mañana, en las adyacencias del Hospital Antonio Maria Pineda de Barquisimeto Estado Lara, cuando funcionarios adscritos al SAINA LARA, quienes se encargaban de la custodia y traslado al centro asistencial del adolescente (Identidad Omitida) quien se encontraba cumpliendo sanción de Privación de Libertad, a la orden del Tribunal de Ejecución, en la causa Nº KX01-P-2010-000002, lo trasladaron al nosocomio local a objeto de ser valorada una herida que presentaba en una de sus piernas producto del impacto de un proyectil disparado por arma de fuego, cuando presuntamente fueron abordados por sujetos no identificados portando armas de fugo, quienes bajo amenaza huyeron del sitio en compañía del adolescente, de quien se desconoce su paradero.

Observa, este Tribunal para decir:

En base a los planteamientos expuestos por el Ministerio Publico, en el escrito antes señalado, se considera que estamos en presencia del delito de FUGA DE DETENIDO CON VIOLENCIA, el cual es un hecho punible conforme a lo previsto en el artículo 259 del Código Penal y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concurriendo de esta manera los supuestos establecidos en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual es procedente ordenar la aprehensión. Así se decide.


DISPOSITIVA.

En mérito a las anteriores consideraciones Este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Decreta a tenor de lo dispuesto en el artìculo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, declara: ÚNICO: Procedente la ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano (Identidad Omitida), por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDO CON VIOLENCIA, el cual es un hecho punible conforme a lo previsto en el artículo 259 del Código Penal y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese los respectivos oficios y Notificaciones.

Publíquese y Regístrese.
Cúmplase.

Dada, sellada y firmada en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara a los veinte (05) días del mes de Enero del año Dos mil Once (2010).

La Juez de Control Nº 1.


Abog. Lolis Carolina Hernández.




El Secretario,