DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en virtud de la Extinción de la Acción penal al adolescente (Identidad Omitida), de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los Cuatro (04) días del mes Noviembre del 2003 (04-11-03).