REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control N° 1
Sección Adolescentes
Barquisimeto, 04 de Noviembre de 2003
Años: 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2003-000055

Vista la respuesta del Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas, según Oficio N° 437-03, consignado por ante este Tribunal en fecha 29 de Septiembre del 2.003, Certificado de Defunción del Adolescente (Identidad Omitida), defunción que consta en el Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por ante ese Despacho, bajo el N° 1.200, folio 102 vuelto. El Tribunal considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos;

PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha 20 de Julio del año 2002, la Fiscal Auxiliar Décimo Novena del Ministerio Público Abog. Alejandra Olivares, presento al Adolescente (Identidad omitida), por considerarlo responsable del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano. En razón de que en fecha 20 de Julio del año 2.002, siendo las 12:30 p.m., funcionarios policiales adscritos al Destacamento Policial N°1 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, encontrándose en labores de patrullaje por el Sector 2 , Avenida 2, con calles 13 y 15, visualizan a un Ciudadano de nombre Porfirio Antonio González, el cual les informo que tres (03) ciudadanos desconocidos y encapuchados, de los cuales uno de ellos portaba un arma de fuego, lo despojaron de un reloj, un suéter y de una cantidad aproximada de 7.000,oo Bolívares, en billetes de varias denominaciones, por lo que le indicaron al ciudadano que se trasladara hasta el Destacamento N° 1, para que realizara la denuncia, mientras realizaban un operativo envolvente por el sector y se desplazaban a la altura del sector 2, entre las calles 13 y 15 de la Urbanización la Carucieña, visualizan a tres ciudadanos, quienes salen a veloz carrera, dándoles captura a pocos metros del sitio, portando parte de los bienes del ciudadano agraviado, quedando identificados como (Identidades Omitidas), realizando revisión corporal y registro de conformidad con el articulo 205 ibidem, y procediendo a darle lectura de sus derechos de acuerdo con el articulo 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO: En la Audiencia de presentación celebrada el día 20 de Julio del año 2002 , con la presencia de la Fiscal Décimo Novena (auxiliar) del Ministerio Público Abog. Alejandra Olivares, la Defensora Pública del adolescente Abog. Maria Irene Fernández y el adolescente (Identidad Omitida). El tribunal acordó la libertad del adolescente y acordó la continuación por el procedimiento ordinario, imponiéndoles a los imputados de autos como coparticipes Medidas Cautelares conforme al artículo 582, literales “b” y “f” y al adolescente (Identidad Omitida), se le acordó medida de permanencia en el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, por no estar presente su representante legal.

TERCERO: En fecha 29 de Septiembre de año en curso, fue consignado Certificado de Defunción del adolescente (Identidad Omitida), es por ello que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal, tal como lo establece el Ordinal 1 del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el fallecimiento del adolescente (Identidad Omitida), y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en virtud de la Extinción de la Acción penal al adolescente (Identidad Omitida), de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los Cuatro (04) días del mes Noviembre del 2003 (04-11-03).

El Juez de Control Nº 1

Abog. Santiago Gutiérrez Hernández
La Secretaria de Sala,

Abog. Ligia M. González B.