En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control Nº 01 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Declara responsable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA., plenamente identificado, por su presunta participación en la comisión del delito de Violencia Psicológica y Violencia Física, previsto en el Artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se impone la medida de coerción establecida en el artículo 582 literal C, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en cuya virtud deberá presentarse cada 15 días ante la taquilla de presentación de este Tribunal, así como las previstas en el Artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en prohibición de acercarse a la víctima o mi.....