DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, modifica la medida cautelar sustitutiva de Presentación Periódica, que se le impuso al adolescente ( Identidad Omitida) , en el sentido de que la Presentación Periódica, debe realizarla por ante este Tribunal cada 30 días; en el proceso que le sigue por la presunta comisión del delito de ASALTO DE TRANSPORTE COLECTIVO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y en el artículo 357 en concordancia con el articulo 80 segundo supuesto del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ocurrido el día 29-10-2009. No se notifica a las partes por publicarse la presente decisión dentro del lapso de ley.
Regístrese.
La Jueza de Control N° 1,
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