REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 03 de Noviembre de 2010
198º y 149º

ASUNTO: KP01-D-2009-0001163

AUTO DE MODIFICACION DE MEDIDA DE PRESENTACION PERIÓDICA

IMPUTADO: ( Identidad Omitida).

FISCAL AUX. 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUAN CARLO SALDIVIA.

DEFENSA PRIVADA ABG. JOSE ALIRIO TORRES HERRERA

DELITO: ASALTO DE TRANSPORTE COLECTIVO EN GRADO DE FRUSTRACION
El día 03 de Noviembre de 2010 se celebró audiencia para debatir solicitud de la defensa de revisión de medida cautelar de presentación periódica impuesta al adolescente (Identidad Omitida) en la cual se le modificó la medida cautelar sustitutiva de presentación periódica, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

El día 27 de Septiembre de 2010, se recibió escrito del abogado José Torres Herrera en su carácter de defensor del adolescente (Identidad Omitida), solicitando revisión de la medida de presentación periódica del adolescente de conformidad con el artículo 264 de la ley adjetiva penal. Por lo que se fijó audiencia para el día 03-11-2010 a las 11:00am.

El día de la audiencia la defensa solicitó la extensión de la medida de presentación periódica al adolescente (Identidad Omitida) para que se presenten una vez al mes en virtud de que la medida fue dictada desde el 31-10-2009, y están cumpliendo esta a cabalidad, no obstante lo cercano de la misma obstaculiza su actividad como lo es la prestación del servicio militar que está realizando y que consta en el expediente.
Se oyó, al adolescente, investido de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quienes manifestaron Yo vengo a pedir la revisión de la medida porque me encuentro Cumpliendo con el Servicio Militar, 621º en el Batallón de Ingenieros Ferroviarios Jesús Muñoz Tebar Ubicado en la zona Industrial 1 de Barquisimeto al lado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
Por su parte la Fiscalía del Ministerio Público manifestó no oponerse a la solicitud realizada por la defensa.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las partes y de la revisión de las actuaciones se evidencia que el adolescente ( Identidad Omitida), se les impuso la medida cautelar de obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal cada ocho (08) días, previstas en el artículo 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la audiencia de presentación celebrada en fecha 31-102009 por la presunta comisión del delito de ASALTO DE TRANSPORTE COLECTIVO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y en el artículo 357 en concordancia con el articulo 80 segundo supuesto del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Ahora bien, en el registro del Sistema Juris 2000 se observa que el adolescente han cumplido cabalmente con la medida de presentación impuesta, lo que permite inducir su voluntad de someterse a la persecución penal; y tomando en consideración que el ministerio publico no ha presentado el respectivo acto conclusivo, la periocidad de la presentación no puede ser tan amplia como lo ha solicitado la defensa. De ahí que de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal se debe mantener la medida y modificarla en el sentido de que se amplíe conforme a la solicitado por la defensa; toda vez que la fase preparatoria aun no ha concluido.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, modifica la medida cautelar sustitutiva de Presentación Periódica, que se le impuso al adolescente ( Identidad Omitida) , en el sentido de que la Presentación Periódica, debe realizarla por ante este Tribunal cada 30 días; en el proceso que le sigue por la presunta comisión del delito de ASALTO DE TRANSPORTE COLECTIVO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y en el artículo 357 en concordancia con el articulo 80 segundo supuesto del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ocurrido el día 29-10-2009. No se notifica a las partes por publicarse la presente decisión dentro del lapso de ley.
Regístrese.
La Jueza de Control N° 1,
La Secretaria,

Abog. Gregoria Suarez Albujas