DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley admite la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra del adolescente DATOS OMITIDOS, identificado ut supra, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y se ordena su enjuiciamiento de conformidad con el artículo 579 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se admiten las pruebas antes mencionadas. Se mantiene la medida de detención preventiva de libertad de conformidad con el artículo 581 en relación al 559, previstos ambos en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la r.....