REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-001367
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
ACUSADO: DATOS OMITIDOS.
FISCAL AUXILIAR 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Lisbelsy Gómez. DEFENSA PRIVADA ABG. DAVID YEPEZ.
VICTIMA: EDUARDO CAMACARO RODRIGUEZ Y JESUS EDUARDO RODRIGUEZ VAZQUEZ.
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

HECHO OBJETO DE LA ACUSACION
El Fiscal Auxiliar Décimo Octava del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 10/10/2010 en virtud del Acta policial Nº 056-10-10 procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Comisaría “Andrés Eloy Blanco”, Sector Oeste, quienes dejan constancia que siendo aproximadamente las 10:20 horas de la mañana encontrándose en labores de patrullaje por la Avenida Circunvalación Norte sentido Este-Oeste a la altura de la quebrada el “Mamón”, cuando visualizan a dos vehículos estacionados a la orilla de vía, uno de ellos marca Chevrolet, modelo Malibù color verde, y el otro marca Chevrolet modelo Malibù color azul, también se observa un grupo de personas las cuales dos de ellas se encontraban en un forcejeo y otro ciudadano que cargaba en su mano un arma de fuego tipo escopeta por lo que detuvimos la marcha y al observar la presencia policial salen en veloz carrera por la orilla de la vía en sentido Oste-Este, por una zona enmontada, procediendo los funcionarios a darle la voz de alto, iniciando una persecución punto a pie, logrando darle captura a pocos metros al ciudadano que portaba el arma en la mano, e indicándole que soltara el arma y este colocándola en el piso, mientras que el otro ciudadano logro huir del lugar, procedieron los funcionarios a realizarle la inspección corporal al ciudadano aprehendido y quedando identificado como DATOS OMITIDOS, de 17 años de edad. Asimismo, se verificó el arma de fuego siendo esta un arma de fuego de fabricación rudimentaria (chopo), tipo escopeta, sin marca, con cañón de metal color plata, de aproximadamente 45cms, de empañadura de material sintético y de madera color negro, sin serial visible, con un cartucho calibre 16mm sin percutir. Seguidamente volvieron al lugar, donde se encontraban las personas y los vehículos entrevistándose con los ciudadanos Eduardo Rodríguez Camacaro, Jesús Eduardo Rodríguez Vásquez Y Arnoldo Cose León Bello (victimas), quienes indicaron que el adolescente junto con otra persona los había robado.

Este hecho fue subsumido por la Fiscalía del Ministerio Público en el tipo penal ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, los elementos de convicción, promueve pruebas tanto testimoniales como documentales por considerarlas lícitas legales y pertinentes, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción solicita la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento de la adolescente DATOS OMITIDOS y solicitó como sanción la Privación de Libertad, por el lapso de tres (03) años.

Asimismo defensa manifestó: Niega rechaza y contradice la acusación en toda y cada una de sus partes presentada por el Ministerio Público, ratifica las excepciones interpuesta por la defensa en su oportunidad, solicita un cambio de calificación por cuanto la fiscalia lo enmarco como un robo agravado y de las actas se evidencia que es un delito inacabado un delito frustrado por este motivo solcito cambio de calificación al de Robo frustrado, me adhiero a las pruebas ofrecidas por la fiscalia del ministerio publico de acuerdo al principio de comunidad de prueba todo lo que le favorezca a mi patrocinado ratifico en este acto escrito de revisión de medida consignado en fecha 16-02-2011 y se le otorgue una medida menos gravosa de conformidad con el Articulo 581 parágrafo segundo de la LOPNA por cuanto ha transcurrido un periodo superior a 3 meses, solicito en este acto sean remitidas las actuaciones al Tribunal de Juicio.

Ahora bien, la adolescente acusada, investida de la garantía constitucional, contenida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “No admito los hechos, deseo irme a juicio”.

Este Tribunal vista la acusación presentada por el Ministerio Público, considera que se encuentran llenos los requisitos del artículo 570 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como las pruebas ofrecidas por ser necesarias, lícitas, pertinentes, de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 576 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que es admisible.

PRUEBAS ADMITIDAS

De conformidad con el artículo 198 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se admiten las siguientes pruebas promovidas por la Fiscalía del Ministerio Público: 1) Testimonios de los Expertos C/ERO (PEL) Miguel Parra y DTGO (PEL) Daniel Torres y AGN (CPEL) Miguel Parra adscritos a la comisaría Andrés Eloy Blanco, quienes suscribieron el Acta policial de fecha 09/10/2010 2) Entrevista de fecha 09/10/21010 Rodríguez Camaracaro Eduardo, 3) entrevista del ciudadano Rodríguez Vázquez Jesús Eduardo de feha 09/10/2010, 4)entrevista del ciudadano León Bello Arnaldo de fecha 09/10/2010, 5) Experticia de Reconocimiento Técnico, suscrita por el experto detective José Cáceres, adscrito al CICPC, de fecha 10/10/10 6) Experticia de identificación plena del adolescente, 7) Experticia de reconocimiento técnico, mecánica y diseño, practicada a un arma de fuego y un cartucho m informe pericial signado con el nro. 9700-127-UBIC-1109-10 de fecha 11 de octubre del 2010.


DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley admite la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra del adolescente DATOS OMITIDOS, identificado ut supra, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y se ordena su enjuiciamiento de conformidad con el artículo 579 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se admiten las pruebas antes mencionadas. Se mantiene la medida de detención preventiva de libertad de conformidad con el artículo 581 en relación al 559, previstos ambos en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión de las actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Juicio. Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días contados a partir de la remisión de las actuaciones a ese Tribunal. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Registrese Cúmplase.-

El Juez de Control N° 1,


Abg. Lolis Carolina Hernández



El Secretario