DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA al adolescente DATOS OMITIDOS, el cambio de la Medida Cautelar de Prisión Preventiva, por la prevista en el articulo 582 literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es presentación al Tribunal cada ocho (08) días, IGUALMENTE SE INSTA A SU REPRESENTATE LEGAL A QUE INCRIBA AL JOVEN EN UNA ACTIVIDAD EDUACTIVA Y QUE PRESENTE LAS RESPECTIVAS CONSTANCIAS. Notifíquese a fiscal, defensa. Líbrese boleta de Libertad y nota de entrega. Regístrese y Cúmplase.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Agosto del año dos mil once (2011).
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
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