CUARTO: Se ordena el ENJUICIAMIENTO, del joven ( IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de ROBO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se mantiene la medida cautelar de presentación cada 08 días por ante la Comisaría de Quibor.
Se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días siguientes a esta audiencia para que concurran ante el Juez de Juicio. Se ordena a la Secretaria de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley para la Protección del Niño y del adolescente. Notifíquese a Fiscal, Defensa y victima. Regístrese, cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS