CUARTO: Se ordena el ENJUICIAMIENTO, del joven ( IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo.
QUINTO: En cuanto a las medida cautelar, este Tribunal acuerda imponer las presentaciones cada 08 dias, de conformidad con el artículo 582 literal "c" de la LOPNNA, al joven ( IDENTIDAD OMITIDA),
Se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días siguientes a esta audiencia para que concurran ante el Juez de Juicio. Se ordena a la Secretaria de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley para la Protección del Niño y del adolescente. Regístrese, cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS