Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO al penado NEMER RAMON CANELON VILLEGAS, cédula de identidad Nº V-12.509.948, de 38 años de edad, Venezolano, hijo de Dilcia Coromoto Villegas y Colmar Jesús Canelón, domiciliado en la Ruezga Norte, Sector 3 Calle Principal, vereda 44, casa Nº 7, al Frente de un estacionamiento, Barquisimeto, Estado Lara, actualmente recluido en el Internado Judicial Yaracuy, por cuanto no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a las Recomendaciones realizadas por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, se ordena realizarle el seguimiento adecuado para que el penado reciba orientación tanto psicológica, .....