Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado: WILMER ANTONIO CANELO MIQUIRARENO, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.857.127, en virtud del cumplimento de la pena, PARA EL DIA 30 DE OCTUBRE DE 2010, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DEBIENDO HACERSE EFECTIVA EN ESA MISMA FECHA LA LIBERTAD PLENA por cumplimiento de la condena.- Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa y al prenombrado penado. REMÍTASE con oficio la presente decisión al Centro Penitenc.....