D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA a: WILLIAN ALBERTO MONTILLA LINAREZ, titular de la cédula de identidad No. 13.264.387, venezolano de 35 años de Edad, soltero, nacido el 12-08-1975, natural de Barquisimeto, Estado Lara, Mecánico, hijo de Hugo Alberto Montilla e Isabel Linarez, residenciado en Urb. Terepaima, Av. 3 con calle 05, casa Nº 96-61, Cabudare, Estado Lara. Tlf: 0416-9542787, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de cumplir DOS (02) AÑO, UN (1) MESES el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, a los fines de que el Del.....