El Penado YUSEI DAVID DÍAZ ALVARADO, entró detenido el 27-07-01, por lo que hasta la presente fecha lleva TRES (3) AÑOS, UN (1) DÍA detenido, faltándole por cumplir ONCE (11) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS. La pena Extingue 27-07-2016. Dicho penado podrá optar al Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO 27-04-2005, RÉGIMEN ABIERTO 27-07-2006, LIBERTAD CONDICIONAL el 27-07-2011 y por el CONFINAMIENTO el 27-10-2012.
En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, al Defensor, y al penado, quien podrá hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase.