REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Julio de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2001-001634

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 18-06-04, por el Tribunal de Juicio N° 6, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual condenó al ciudadano YUSEI DAVID DÍAZ ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad No. 15.778.974, de 22 años de edad, nació el 27-09-1981, Obrero, hijo de Alí Díaz y María Alvarado, residenciado en Urbanización Eligio Macías Mújica, Sector Estrella del Norte, casa N° 3, Barquisimeto, quien fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, y las accesorias de la Ley contempladas en el Artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal. Por Admisión de Hechos. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.
El Penado YUSEI DAVID DÍAZ ALVARADO, entró detenido el 27-07-01, por lo que hasta la presente fecha lleva TRES (3) AÑOS, UN (1) DÍA detenido, faltándole por cumplir ONCE (11) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS. La pena Extingue 27-07-2016. Dicho penado podrá optar al Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO 27-04-2005, RÉGIMEN ABIERTO 27-07-2006, LIBERTAD CONDICIONAL el 27-07-2011 y por el CONFINAMIENTO el 27-10-2012.

En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, al Defensor, y al penado, quien podrá hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase.

El Juez de Ejecución No. 4


Abog. Álvaro Javier Guerrero

El Secretario,




Nellys.-