isto auto de fecha 16-05-2010, se ACUERDA REFORMAR EL CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente al ciudadano DANIEL JESUS MORILLO, C.I. Nº 12699910, venezolano, nacido el 06-12-1971, de 38 años de edad, soltero, chofer, hijo de Leida Morillo y Juan Antonio medina, residenciado Barrio El Combate, casa S/N, cerca de la pasarela, que se encuentra en Taborda Nueva, puerto Cabello, Estado Carabobo, condenado en fecha 20-12-1995, por el Extinto Juzgado Superior Cuarto en lo Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, tipificados en los artículos 407y 278 del Código Penal (d), más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal.