REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-002092
ASUNTO : KP01-P-2008-002092


Revisado como ha sido el presente asunto se pudo constatar que corre inserto a los folios 100 al 103 ambos inclusive Acta de Redención de fecha 06 de mayo de 2010, remitida por La Junta Rehabilitadota del Internado Judicial de Yaracuy en oficio nro 412 recibido en fecha 20 de mayo de 2010 en este Circuito Judicial Penal y por esta Juzgadora el día de hoy, por lo que este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento.
Por recibida Acta de Redención de fecha 06 de mayo de 2010, remitida por La Junta Rehabilitadota del Internado Judicial de Yaracuy en oficio nro 412 , relacionada con el penado HERNAN YOVANNY RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.269.471, este tribunal a los fines de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Yaracuy, solicitó le fuera otorgada la Redención, de conformidad con el artículo 3 de la supra Ley, la cual establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado se desempeñó en:
ACTIVIDAD LABORAL:

ARTESANIA: desde el 20-03-2009 hasta el 10-05-2010, en un horario comprendido de 7:00 a.m. a 11:30 a.m. y 2:00 p.m. a 4:30 p.m. cumpliendo la jornada de trabajo de 07 horas, los días lunes, martes, jueves y viernes, por lo que trabajó un lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTE (20) DIAS, que al aplicarle el contenido del artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo , siendo que NO CUMPLIO CON LA JORNADA DE OCHO (08) HORAS, PREVISTA EN EL ARTICULO 3ERO MENCIONADO, debe necesariamente tomarse el tiempo laborado como media jornada, por lo cual REDIME POR EL TRABAJO el lapso de TRES (03) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A:

Por las razones anteriores, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, solicitada por el penado HERNAN YOVANNY RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.269.471, por el lapso de TRES (03) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS de la pena que le fue impuesta. Todo de conformidad con los artículos 3º, 5º numeral 2do y 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase.- Notifíquese a las partes, remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Yaracuy y al penado. Practíquese nuevo cómputo de pena al penado.- Líbrese oficio.
Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 04
ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.

LA SECRETARIA.