El penado ARGENIS YARUMA GIMÉNEZ RIVERO, fue condenado a cumplir la pena de OCHO AÑOS y CINCO MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previstos y sancionados en los artículos 460 y 415 del Código Penal. Igualmente se evidencia que en el ASUNTO: KP01-P-2001-001586, fue condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 457 del Código Penal.
A los efectos de la acumulación de las penas, el artículo 87 del Código Penal, establece lo siguiente:
"El culpable de uno o más delitos que merecieren penas de presidio y otro u otros que acarreen penas de prisión, arresto, relegación a Colonia Penitenciaria, confinamiento, expulsión del territorio de la República, o multa, se le convertirán éstas en la de presidio y se le aplicará sólo la pena de esta especie correspondiente al delito más grave, pero con el aumento de las dos terceras partes de la otra u.....