Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia publicada en fecha 17/06/2010, por el Tribunal de Control Nº 12 de este Circuito Judicial Penal ¿ Extensión Carora, mediante la cual condenó por el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS al ciudadano: BENJAMIN JOSE GAUNA, titular de la cédula de identidad Nº 4.125.806, fecha de nacimiento 01/04/1949, nacido en el estado Falcón, hijo de Acacio Antonio Jiménez y Teresa Gauna, soltero, operador de máquinas pesadas y chofer de camiones, grado de instrucción bachiller, residenciado en la quinta calle, casa Nº 28 del sector comunal de Valle Verde, San Esteban, Puerto Cabello estado Carabobo, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO Y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 409 último aparte y artículo 420 segundo aparte en relación con el artículo 415 del Código Penal, más las penas accesorias establecidas.....