DISPOSITIVA:
Por las razones anteriores, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO solicitada por el penado: EDGARDO PASTOR SANCHEZ PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº 15.599.873, soltero, de 28 años, nacido el 01-10-1982, en Barquisimeto, Estado Lara, domiciliado en lomas de León calle el Cují casa 596. Barquisimeto, hijo de Yolanda Piña y Héctor Sánchez, actualmente cumpliendo destacamento de trabajo en el Centro de Pernocta de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, por el lapso de SIETE (07) MESES, SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS.-
Todo de conformidad con los artículos 3º, 5º y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Pra.....