El penado fue condenado a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, contemplado en el artículo 460 del Código Penal. Igualmente se evidencia que en el ASUNTO: KP01-P-2001-001632, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ MESES y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN, por el delito de HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 453 del Código Penal, que al hacerse la cxonversión, sería de CINCO MESES, SIETE DÍAS Y DOCE HORAS DE PRESIDIO.
A los efectos de la Acumulación de las penas el artículo 87 del Código Penal establece lo siguiente:
"El culpable de uno o más delitos que merecieren penas de presidio y otro u otros que acarreen penas de prisión, arresto, relegación a Colonia Penitenciaria, confinamiento, expulsión del territorio de la República, o multa, se le convertirán éstas en la de presidio y se le aplicará sólo la pena de esta especie correspondiente al delito más grave, pero con el aumento de las dos terceras partes de la otra u otras penas de .....