REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000877

Recibidas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal de Ejecución pasa a decidir en los siguientes términos:

- I -

Una vez sustanciado el presente asunto, en fecha 09/12/1999, el Ciudadano JHON ANTONIO REA, C.I. 12.937.271, fue condenado por el Tribunal de Juicio No. 1 de este Circuito Judicial Penal, a pagar por vía de multa la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo), por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.

- II -

Ahora bien, establece el artículo 112 del Código Penal, en su ordinal 4º que las penas de multa que excedan de ciento cuarenta bolívares, prescriben a los seis meses. En consecuencia, por cuanto hasta el día de hoy han transcurrido más de CUATRO AÑOS, se deduce que ha transcurrido más del tiempo pautado para la Prescripción de esta pena de multa que son SEIS MESES; y en virtud del carácter de orden público que tiene esta institución y sobre lo cual es pacífica tanto la doctrina como la jurisprudencia; es por lo que este Tribunal considera procedente declarar prescrita la pena y así se decide.-


D I S P O S I T I V A


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA LA PENA DE MULTA, de UN MIL BOLÍVARES (BS. 1.000.oo), que por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penalque le fue impuesta al ciudadano JHON ANTONIO REA, ampliamente identificados en autos, de conformidad con el artículo 112 ordinal 4º del Código. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensora Pública Penal y al penado. Remítase el presente asunto al archivo Judicial, a los fines de su archivo y conservación.-

El Juez de Ejecución Nº 4


Abg. Álvaro Javier Guerrero


El Secretario



carmen t.*