Se ordena oficiar al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, que por distribución le corresponda conocer el conocimiento del presente asunto, en atención a la vigilancia penitenciaria, al penado JORGE LUÍS DUQUE ROJAS, portador de la cédula de identidad N° 19.149.869, soltero, de 22 años de edad, de oficio indefinido, natural de Carora-Estado Lara, domiciliado en la Urbanización Carorita, casa de ladrillos rojos, casa S/N, a dos cuadras de la Escuela Juan Bautista. Carora-Estado Lara, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos, ubicado en el Estado Portuguesa, en atención al contenido del articulo 481 del texto adjetivo penal, remitiendo anexo copia certificada del presente auto, así como el cómputo efectuado en la presente causa, requiriendo igualmente la designación de un Defensor Público al aludido penado. SEGUNDO: Se ordena oficiar al mencionado centro penitenciario haciendo del conocimiento lo decidido y a la Unidad Técnica de Apo.....