DECISION:
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República; concatenado con los artículos 20 y 56 del Código Penal, tomando en consideración que el penado cumple con los extremos de ley para concedérsele la gracia del confinamiento, tomando en cuanta que no presenta otros antecedentes penales este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, OTORGA AL PENADO: ALEXANDER JOSÉ BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad n°. 15.884.519, la GRACIA DEL CONFINAMIENTO, por el lapso de: CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES (05) CUATRO (04) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS, con la obligación de presentarse ante la Primera Autoridad Civil del lugar donde fue confinado, Municipio Torres, vía Lara-Zulia, así como no salir del me.....