REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-004691
ASUNTO : KP01-P-2006-004691





Visto el contenido del Oficio Nº 1117/10, de fecha 17.12.10, suscrito por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, T.S. ZULAY BARRIOS, donde remite solicitud del penado JOSÉ GREGORIO MENDEZ QUERALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.884.982, quien solicita permiso en las fechas navideñas para pernoctar en casa de sus familiares, en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara los días viernes 24/12; sábado 25/12; domingo 26/12; viernes 31/12; sábado 01/01/11 y domingo 02/01/11.-

Este Tribunal para decidir previamente observa que al penado se le concedió en fecha 25/10/10 la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena de Régimen Abierto; y tomando en cuenta la progresividad que deben seguir los penados que se hagan acreedores de Beneficios, o Libertades anticipadas, y cuando el penado tiene en su haber una buena conducta, en atención al sentido de la Ley de Régimen Penitenciaria, y por otra parte, el articulo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así como rehabilitación del penado en la sociedad civil, se considera procedente otorgar al penado JOSÉ GREGORIO MENDEZ QUERALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.884.982, el PERMISO NAVIDEÑO POR SEIS (06) DIAS, los cuales serán los días viernes 24/12; sábado 25/12; domingo 26/12; viernes 31/12; sábado 01/01/11 y domingo 02/01/11, CON LA EXPRESA OBLIGACIÓN DE LA DIRECTORA DE CTC INFORMAR LA DIRECCIÓN DONDE PERNOCTARA EL PENADO. Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA:

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución nro. 04 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, al penado JOSÉ GREGORIO MENDEZ QUERALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.884.982, el PERMISO NAVIDEÑO POR SEIS (06) DIAS, los cuales serán los días viernes 24/12; sábado 25/12; domingo 26/12; viernes 31/12; sábado 01/01/11 y domingo 02/01/11, para que pernocte las fechas navideñas antes señaladas con sus familiares, Barquisimeto, CON LA EXPRESA OBLIGACIÓN DE LA DIRECTORA DE CTC INFORMAR LA DIRECCIÓN DONDE PERNOCTARA EL PENADO Estado Lara sobre quien este Tribunal ejerce su control y seguimiento en el presente asunto, y así se decide. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández de esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara. Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase.-





El Juez

El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García