Consta en autos que el penado Juan Mauricio Correa entró en detención preventiva el 11/12/2001 por lo que hasta la presente fecha lleva en detención: DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES y DIEZ (10) DÍAS, faltándole en consecuencia por cumplir SEIS (6) AÑOS, CINCO (5) MESES y VEINTE (20) DÍAS; pena que extingue el ONCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ (11/12/2010).
Dicho penado puede optar a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, luego de haber estado privado de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; esto serían los Beneficios de Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, al tener cumplida la mitad de la pena impuesta, que sería (cuatro años y seis meses) a partir del 11/06/2005; Libertad Condicional al tener cumplido (seis años), a partir del 11/12/2007 y Confinamiento, al tener cumplido (seis años y nueve meses), que sería a partir.....