DECLARA: LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado YORMAN ANTONIO BELLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.779.827, nacido el 15/09/77 en la Guaira Estado Vargas, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ninguno, hijo de Rosalinda Bello y padre desconocido, residenciado en Vía a Duaca, sector el Cují, al lado de la Urbanización Pueblo Lindo, casa de color blanco, Barquisimeto Estado Lara, la presente cusa seguida por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, en virtud del cumplimento de la pena, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el Cese de la Orden de Aprehensión librada en fecha 08/02/2008, como efecto jurídico de la presente decisión, y en consecuencia, se decreta la Libertad Ple.....