El Penado CÉSAR CLEMENTE GULFO ARAGÓN, entró en detención en fecha 13/06/2002 y salió en libertad el 15/06/2002, permaneciendo detenido por espacio de DOS (2) DÍAS; luego entró nuevamente en detención el 19/09/2003 y salió en libertad el 22/09/2003, estando detenido TRES (3) DÍAS, lo que le da un total de detención de: CINCO (5) DIAS; faltándole en consecuencia por cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS.
El penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, Inhabilitación Política durante el tiempo de la pena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, al Defensor, y al penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de confo.....