REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
 
Barquisimeto, 18 de Mayo de 2004
 
Años: 193º y 144º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000189
 
 
Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio dictado en fecha 30/03/2004 por el Tribunal de Control No. 9, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual condenó a la ciudadana  YANETH THAIS MENDOZA DURÁN,  titular de la  Cédula de Identidad No. 16.138.644, venezolana, mayor de edad, de 21 años de edad, Oficios del Hogar, residenciada en Calle 53 con Avenida San Vicente, Barquisimeto, Estado Lara, quien fue condenada a cumplir la pena de  DOS (2) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de Hechos; más las penas accesorias de ley, contempladas en el artículo 16 ejusdem. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.
 
 
 La Penada YANETH THAIS MENDOZA DURAN, entró en detención en fecha  15/10/2002 y salió en libertad el 17/10/2002, permaneciendo detenida por espacio de DOS (2) DÍAS; faltándole en consecuencia por cumplir la pena de UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
 
 
La penada podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. 
 
               
 
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, Inhabilitación Política durante el tiempo de la pena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
 
 
 En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, al  Defensor, y a la penada, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. 
 
               
 
       Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia.  Regístrese y cúmplase.
 
  
 
   El Juez de Ejecución No. 4
 
 
 
Abog. Álvaro Javier Guerrero
 
                              
 
            El Secretario, 
 
 
 
 
 
 
carmen t.
 
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