este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado DANIS DE JESÚS RIOS SILVA, titular de la Cédula de Identidad No. 11.078.822, nacido en Sarare, en fecha 15/01/1967, de 39 años de edad, hijo de José Leoncio Ríos y María del Socorro de Ríos, domiciliado en Avenida Libertador con Calle América y Avenida Juárez, casa No. 416, Municipio Simón Planas, Estado Lara, en la presente causa seguida por la comisión del delito de APROVECHIMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se decreta la Libertad Plena del prenombrado penado, arriba identificado, Y ASÍ SE DECIDE