D I S P O S I T I V A:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, al penado: LUIS ALBERTO FIGUEROA, titular de la Cedula de Identidad N° 9.617.739, por IMPROCEDENTE toda vez que no reúne el requisito de la temporalidad por cuanto opta a la misma en fecha 03-07-2011. Y ASI SE DECIDE.Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 500 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la defensa, al penado, ofíciese al Internado judicial de Yaracuy remitiendo al penado copia certificada de la presente decisión.-