Consta en autos que el penado entró en detención preventiva el 22.02.99, por lo que hasta el día de hoy inclusive, ha permanecido detenido 5 AÑOS, 5 MESES y 24 DIAS, en fecha 06-11-2002, le fue redimida la pena por el trabajo y el estudio 1 AÑO y 23 DIAS, ye en esta misma fecha le fue redimida la pena por el Trabajo y el Estudio, como se evidencia de autos, en 9 MESES y 12 DIAS, danto un total de pena redimida de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES y CINCO (5) DIAS, lo que se le sumaría a la pena cumplida dando un total de SIETE AÑOS, TRES MESES Y VEINTINUEVE DÍAS, faltándole en consecuencia por cumplir SIETE AÑOS, DOS MESES Y UN DÍA DE PRESIDIO, pena que extingue el 17-10-2011.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal: Interdicción Civil: durante el tiempo de la pena. Inhabilitación Política: mientras dure la pena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: por 1/4 parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine
Dicho penado puede solicita.....