REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-1999-000061

Se procede a actualizar el cómputo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 484 ejusdem: El ciudadano RUBÉN DARÍO CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº 12.022.890, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido el 17.04.69, de 35 años de edad, soltero, obrero, hijo de Juana Cordero y de Pablo Virgüez, residenciado en el Barrio San Lorenzo, calle 4 con carrera 4, casa s/n, Barquisimeto, Estado Lara, quien fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 6 del Estado Lara, en fecha 12.01.01, a cumplir la pena de CATORCE AÑOS Y SEIS MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias del artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO.
Consta en autos que el penado entró en detención preventiva el 22.02.99, por lo que hasta el día de hoy inclusive, ha permanecido detenido 5 AÑOS, 5 MESES y 24 DIAS, en fecha 06-11-2002, le fue redimida la pena por el trabajo y el estudio 1 AÑO y 23 DIAS, ye en esta misma fecha le fue redimida la pena por el Trabajo y el Estudio, como se evidencia de autos, en 9 MESES y 12 DIAS, danto un total de pena redimida de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES y CINCO (5) DIAS, lo que se le sumaría a la pena cumplida dando un total de SIETE AÑOS, TRES MESES Y VEINTINUEVE DÍAS, faltándole en consecuencia por cumplir SIETE AÑOS, DOS MESES Y UN DÍA DE PRESIDIO, pena que extingue el 17-10-2011.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal: Interdicción Civil: durante el tiempo de la pena. Inhabilitación Política: mientras dure la pena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: por 1/4 parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine
Dicho penado puede solicitar el Beneficio de Destacamento de Trabajo y Beneficio de Régimen Abierto a partir de la presente fecha, el Beneficio de Libertad Condicional a partir del día 17-12-06 y el Beneficio de Confinamiento a partir del día 02-03-08.
Remítase copia del presente cómputo de la pena al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Ordénese el traslado del Penado. Regístrese y cúmplase, líbrese las respectivas notificaciones, traslado y oficios.

El Juez de Ejecución N° 4

El Secretario

Abg. Álvaro Javier Guerrero Acosta