DECLARA: LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado FORTUNATO ANTONIO PÉREZ CARRASCO, titular de la cédula de identidad Nº 9.637.513, venezolano, ocupación albañil, nació el 30-06-1964, natural de Carora, de 45 años de edad, domiciliado en el Barrio Campanero, vereda 1, casa Nº 101, en la esquina del Colegio Fe y Alegría, Carora, Municipio Torres, estado Lara, solo en la presente causa seguida por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, en virtud del cumplimento de la pena, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se decreta la Libertad Plena del prenombrado penado, arriba identificado, Y ASÍ SE DECIDE