Se procede a actualizar el cómputo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 484 ejúsdem: El ciudadano LUIS ANTONIO CAMACARO , titular de la cédula de identidad No. 7.389.090, venezolano, de 40 años de edad, de Profesión u Oficio Obrero , Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.389.090 , y residenciado en Barrio macuto Calle Principal sector 1, casa S/N° detrás de la Escuela Macuto Estado Lara, fue sentenciado por el Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 27/06/01, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la Comisión de los Delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA , tipificados en los artículos 407 del Código Penal y Artículo 5° de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal .-
Consta en autos que el penado entró en detención preventiva el 10 DE MAYO DE 2001 hasta el día de hoy inclusive, por.....