REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
 
 
Barquisimeto,  16 de Marzo de 2004
 
192º y 144º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001264
 
 
 
Se procede a actualizar el cómputo de conformidad con  lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 484 ejúsdem: El ciudadano LUIS ANTONIO CAMACARO , titular de la cédula de identidad No. 7.389.090, venezolano,  de 40 años de edad, de Profesión u Oficio Obrero , Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.389.090 , y residenciado en Barrio macuto Calle Principal sector 1, casa S/N° detrás de la Escuela Macuto  Estado Lara, fue sentenciado por el Tribunal de Control  Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 27/06/01, a cumplir la pena de DOCE  (12) AÑOS  DE PRESIDIO, por la Comisión de los Delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL  Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA , tipificados en los artículos 407    del Código Penal  y Artículo 5° de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal .- 
 
 
Consta en autos que el penado entró en detención preventiva el 10 DE MAYO DE 2001     hasta el día de hoy inclusive, por lo que lleva en detención  DOS  AÑOS (2) AÑOS; DIEZ (10) MESES Y SEIS  (6) DÍAS,  pero al mismo tiempo le fue Redimida la Pena (16/03/2004) en  UN (1)  AÑO Y CINCO (5) DIAS , lo que le da un total de pena cumplida de: TRES  (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES y ONCE  (11) DÍAS; faltándole en consecuencia por cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS , UN  (01) MES y DIECINUEVE  NUEVE (19) DÍAS, pena que extingue el CINCO  DE MAYO DE  DOS MIL DOCE  (05/05/2012).
 
 
Dicho penado puede optar el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, al tener cumplido (cuatro años) a partir del 05/05/2004; LIBERTAD CONDICIONAL, al tener cumplido (ocho años) a partir del 05/05/2008 y CONFINAMIENTO al tener cumplido (nueve años), que sería a partir del 05/05/2009.- 
 
 
 Remítase copia certificada del presente auto al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrense los respectivos oficios y notifíquese a las partes. Cúmplase
 
 
		El Juez de Ejecución Nº 4
 
 
	El Secretario 
 
            Abg. Álvaro Javier Guerrero
 
 
 
 
 
 
ASUNTO: KP01-P-2001-001264
 
carmen t.
 
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