REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 16 de Marzo de 2004
192º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001264


Se procede a actualizar el cómputo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 484 ejúsdem: El ciudadano LUIS ANTONIO CAMACARO , titular de la cédula de identidad No. 7.389.090, venezolano, de 40 años de edad, de Profesión u Oficio Obrero , Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.389.090 , y residenciado en Barrio macuto Calle Principal sector 1, casa S/N° detrás de la Escuela Macuto Estado Lara, fue sentenciado por el Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 27/06/01, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la Comisión de los Delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA , tipificados en los artículos 407 del Código Penal y Artículo 5° de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal .-

Consta en autos que el penado entró en detención preventiva el 10 DE MAYO DE 2001 hasta el día de hoy inclusive, por lo que lleva en detención DOS AÑOS (2) AÑOS; DIEZ (10) MESES Y SEIS (6) DÍAS, pero al mismo tiempo le fue Redimida la Pena (16/03/2004) en UN (1) AÑO Y CINCO (5) DIAS , lo que le da un total de pena cumplida de: TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES y ONCE (11) DÍAS; faltándole en consecuencia por cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS , UN (01) MES y DIECINUEVE NUEVE (19) DÍAS, pena que extingue el CINCO DE MAYO DE DOS MIL DOCE (05/05/2012).

Dicho penado puede optar el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, al tener cumplido (cuatro años) a partir del 05/05/2004; LIBERTAD CONDICIONAL, al tener cumplido (ocho años) a partir del 05/05/2008 y CONFINAMIENTO al tener cumplido (nueve años), que sería a partir del 05/05/2009.-

Remítase copia certificada del presente auto al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrense los respectivos oficios y notifíquese a las partes. Cúmplase

El Juez de Ejecución Nº 4

El Secretario
Abg. Álvaro Javier Guerrero





ASUNTO: KP01-P-2001-001264
carmen t.