/Este Tribunal de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO solicitado por el penado ALVARADO ALVARADO SIXTO FELIPE, ampliamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en concordancia con el artículo 553 ejúsdem, en relación con los artículos 272 y 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.